SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

El 8 de febrero de 2002, los ahora recurridos Gladys Alcalá Miranda, Florentino Gómez Ríos y José Wenceslao Mamani Choquecallata, Alcaldesa, Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Huanuni, interpusieron amparo constitucional contra Pedro Montes Gonzáles, Rodolfo Rodríguez y otros, quienes pusieron candado a las oficinas de la Alcaldía Municipal impidiéndoles el ingreso a objeto de cumplir con sus obligaciones, circunstancia por la que la procedencia fue aprobada en revisión mediante la SC 522/2002-R. Posteriormente en 7 de marzo del mismo año, dichas autoridades municipales además de otros Concejales presentaron renuncia a sus cargos ante la Corte Departamental Electoral, que fue aceptada por Auto de la misma fecha, motivando que se entreguen credenciales y se posesionen a los nuevos Concejales en el Juzgado de Partido de Huanuni. Es así que en la primera reunión el nuevo Concejo Municipal procedió a la elección de Alcalde y la respectiva Directiva, en cumplimiento a los arts. 13 y 14  de la Ley de Municipalidades (LM) y de la que forman parte, situación por la que plantean este recurso.

Añaden que las ex-autoridades municipales no obstante de su renuncia, a la fecha pretenden ostentar nuevamente sus cargos realizando una serie de trámites escudándose en el amparo constitucional que interpusieron solicitando la entrega del inmueble de la Alcaldía sin tomar en cuenta que dicho edificio está en poder de las nuevas autoridades (recurrentes) que  vienen cumpliendo sus funciones en forma normal en cumplimiento de lo que dispone el art. 47 LM. Sin embargo, los recurridos amparados en la referida Sentencia Constitucional han forzado se les abra las cuentas de la Alcaldía a su nombre, haciendo de esta manera gastos, contratos, pago de sueldos desde la clandestinidad sin estar en Huanuni, pues el hecho de prolongar sus funciones después de haber renunciado, hace sus actos nulos de acuerdo con el art. 31 CPE. Ante esta situación el 9 de septiembre de 2003, un movimiento social  entre pobladores, mineros, cooperativistas y campesinos de la zona, con colaboración de tres  Ministros del Poder Ejecutivo, logró ordenar la reapertura  de cuentas a sus nombres.

Refieren que los actos de los recurridos restringen sus derechos al trabajo, así como vulneran la seguridad jurídica por cuanto pese a sus nombramientos legítimos, son restringidos en sus funciones, ya que existe conflicto que requiere de una solución definitiva en especial del dinero cuya administración se les concede por un tiempo y realizando artimañas los recurridos logran que sean ellos los que utilicen dichos fondos incurriendo en conductas delincuenciales. Asimismo señalan que los demandados interpusieron un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad  del Auto emitido por la Corte Departamental Electoral que aceptó sus renuncias, que fue declarado infundado.