SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.5

III.5 Con relación al segundo aspecto,  el Concejo Municipal de Huanuni mediante Resolución Municipal de 7 de octubre de 2002, desconoció la presunta renuncia de los recurridos, como lo señala la SC 1114/ 2003-R de 12 de agosto, en el punto III.2., párrafo segundo de su fundamento jurídico que expresa: “Es importante dejar sentado que no puede en la especie alegarse como motivo de improcedencia del amparo que el actor (al referirse al ahora recurrido  Florentino Gómez Ríos) no tenga la condición de Presidente del Concejo Municipal de Huanuni que invoca, pues la presunta renuncia que indican los recurridos, fue desconocida por Resolución Municipal de 7 de octubre de 2002”.  De manera que no es evidente lo alegado por los recurrentes de que se  les esté vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, por cuanto no puede existir conculcación de un derecho que no se tiene o es inexistente, por cuanto los recurridos son los que se hallan investidos  de la autoridad que invocan los ahora recurrentes.