SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 En el interín la resolución del amparo fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, al haberse agudizado el conflicto (por la presión ejercida) los demandados renunciaron a sus cargos ante la Corte Departamental Electoral, las que fueron aceptadas por Auto de 7 de marzo de 2002. Por esta circunstancia, a convocatoria de la Concejal suplente más antigua y por mandato de las instituciones vivas de Huanuni, se realizó la sesión de 20 de marzo del mismo año en la que se determinó que los Concejales suplentes tramiten su titularidad para la designación de las nuevas autoridades, la que se produjo en la sesión de 26 del mismo mes y año eligiendo a los hoy recurrentes como Alcalde, Presidente del Concejo y miembros de la Directiva.