SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.5
II.5 En obrados cursan algunas notas de marzo y abril de 2002, firmadas por el recurrente Santos Ramírez Yucra como Alcalde Municipal, evidenciándose que los recurridos a partir de octubre del mismo año, han solicitado previamente la calificación del daño civil, el cumplimiento de la SC 522/2002-R, cuyo AC 11/2003-O (fs.304-309), dispone que la Corte de amparo constitucional de inmediato y estricto cumplimiento al fallo judicial, bajo prevención de dar aplicación al art. 103 LTC, a cuyo efecto ordena que con intervención policial se proceda a la apertura de la puerta de la Alcaldía e ingreso de los recurridos a ejercer sus funciones, se oficie a las entidades respectivas haciéndoles conocer el fallo constitucional, además de remitir a los desobedientes debidamente aprehendidos por tratarse de delito flagrante, debiendo la Fiscalía instaurar acción penal contra toda persona que se oponga al cumplimiento de la SC 522/2002-R (fs. 304-309) y por último la SC 1114/2003-R de 12 de agosto que declara procedente el recurso de amparo constitucional por haber sido vulnerado el derecho a la petición de uno de los recurridos Florentino Gómez Ríos (fs. 214-219).