SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.1
III.1 En el caso examinado se constata que en la localidad de Huanuni, en enero de 2002 a convocatoria del Comité Cívico, Federación de Juntas Vecinales, Comité de Vigilancia y otras organizaciones, se realizó una marcha de protesta contra las autoridades Municipales (ahora recurridas), a cuya finalización se efectuó un cabildo abierto del que emergió una resolución en la que se determinó, entre otras medidas- el cierre de la Alcaldía Municipal, congelar los fondos de la participación popular y exigir la renuncia de todos los miembros del Concejo Municipal y de la Alcaldesa-. Efectuada la intervención a la casa comunal por parte de los dirigentes cívicos, las autoridades municipales plantearon amparo constitucional por dichos actos ilegales que les impedían el ingreso para ejercer sus funciones, recurso que fue declarado procedente por la Corte de amparo disponiendo la apertura de la puerta de la entidad municipal para que los recurrentes ejerzan sus funciones, fallo aprobado en revisión mediante SC 522/2002-R de 8 de mayo.