SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) por la convulsión social, los ahora recurridos renunciaron, empero el órgano jurisdiccional no puede convalidarlas a efectos de la presente resolución; 2) en el presente caso existen resoluciones y sentencias constitucionales que tienen el sello de cosa juzgada por lo que emitir resolución contraria a ellas es vulnerar el principio de uniformidad de la jurisprudencia constitucional y atentar contra la existencia de un gobierno bicéfalo en el Municipio de Huanuni; 3) conforme con el art. 44 LTC, estas Sentencias Constitucionales son vinculantes por lo que su acatamiento es obligatorio.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.