SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

1.2.3.Intervención del terceros interesados

Delia Rojas Ortiz y Román Morón Cruz, en su condición de terceros interesados por memorial de fs. 51 a 53, señalaron que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior,  por Auto de Vista de 15 de agosto de 2003, confirmó varias resoluciones, entre ellas el monto de Bs16.453.711,25, determinado por el perito de oficio Hugo Ernesto Bretón Cuellar; por consiguiente,  al ser autos dictados en ejecución de sentencia, la apelación solo procede en el efecto devolutivo como lo establece el art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC),  y al haber el ad quem confirmado la resolución impugnada, lo único que correspondía era conminar al pago bajo apremio, conforme establece el art. 213 CPT y al no haber honrado el importe la institución demandada, en estricta aplicación del art. 216 CPT, el apremio era plenamente procedente, por lo que no existe ningún acto ilegal de la autoridad recurrida peor vulneración al debido proceso y a la seguridad jurídica.

De otra parte, el recurrente pretende se deje sin efecto el apremio ordenado, sin haber agotado las instancias ordinarias, ya que se equivocó al solicitar la reposición bajo alternativa de apelación de la determinación judicial, cuando correspondía la apelación en el efecto devolutivo o, en su caso, la compulsa, pero de ningún modo acudir al amparo constitucional al no ser sustitutivo de esos recursos conforme señala el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.

Respecto a la supuesta impersonería del recurrente, debió ser planteada como excepción en el término y forma prevista por los arts. 127.a) y 128 CPT, siendo inviable hacerlo en ejecución de sentencia; de modo que las negligencias de los abogados que asumieron defensa por el SNC no pueden ser suplidas a través del amparo, ya que no se puede revisar una sentencia dictada hace más de dos años que se encuentra ejecutoriada, que declara un derecho a favor de sus mandantes y da lugar al nacimiento de un nuevo, que tiene como fundamentos: la naturaleza de la acción intentada y la tutela jurídica del Estado que asegura al demandante su cumplimiento mediante ejecución coactiva de la sentencia.

De otra parte el perito designado es auditor financiero, acreditado por la Corte Superior, realizándose la pericia en julio de 2002, por lo que la solicitud de nulidad es extemporánea, por la inmediatez del recurso; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con expresa condenación de costas.