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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R

    Fecha: 18-Dic-2003

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª CPE y los arts. 7.8) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve APROBAR la Sentencia de 14 de octubre de 2003, cursante de fs. 62 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
    • 1.2.3.Intervención del terceros interesados
    • II.1.
    • a)
    • III.1.  Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley  en la parte resolutiva de la Sentencia.
    • la impersonería
    • aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
    • ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
    • II.2.   Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
    • Fragmento 14
    • con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
    • APROBAR

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