SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

II.2.   Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.

Conforme lo ha entendido la SC 258/2003-R, “cuando se trata de procesos en cualesquier materia, el agraviado debe acusar el acto indebido o ilegal constituido ya sea en un acto procesal o en una resolución ante la instancia última, pues de no hacerlo la tutela resultaría ineficaz por cuanto no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia -si se acusa el acto ilegal u omisión indebida-, se resolverá definitivamente, de manera que quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia, y por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare Amparo. (En el mismo sentido la SC 724/2003-R y 726/2003-R, entre otras)

            Consiguientemente, no es posible analizar la actuación de los vocales de la Sala Social y Administrativa, por cuanto las autoridades judiciales aludidas no han sido incluidas en el presente recurso, y su análisis, en esa circunstancia, vulneraría su derecho a la defensa; correspondiendo determinar la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva.