SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”

En consecuencia, a través del presente recurso constitucional se pretende subsanar la negligencia del recurrente durante la tramitación del proceso social, dado que no hizo uso de los medios previstos por la norma procesal, para cuestionar una eventual impersonería  e impugnar la sentencia de primera instancia, máxime si se tiene en cuenta que en su demanda reconoce que el ex abogado que patrocinó la causa dejó vencer el plazo para interponer el recurso de apelación; en consecuencia corresponde dar aplicación al art. 96.3) LTC, que establece que el recurso de amparo constitucional es improcedente respecto a: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, y al carácter de subsidiariedad del amparo, el cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendido “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.