SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
En consecuencia, a través del presente recurso constitucional se pretende subsanar la negligencia del recurrente durante la tramitación del proceso social, dado que no hizo uso de los medios previstos por la norma procesal, para cuestionar una eventual impersonería e impugnar la sentencia de primera instancia, máxime si se tiene en cuenta que en su demanda reconoce que el ex abogado que patrocinó la causa dejó vencer el plazo para interponer el recurso de apelación; en consecuencia corresponde dar aplicación al art. 96.3) LTC, que establece que el recurso de amparo constitucional es improcedente respecto a: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, y al carácter de subsidiariedad del amparo, el cual, a través de las SSCC 374/2002-R y 489/2002-R, entre otras, ha sido entendido “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR