SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
Fragmento 14
La jurisprudencia glosada es aplicable al caso de autos, dado que el recurrente impugna, a través del presente recurso de amparo constitucional, el peritaje emitido por Hugo Ernesto Bertón Cuellar, que fuera designado como perito de oficio dentro del proceso social, cuyo informe fue aprobado por resolución de 2 de agosto de 2002. Sin embargo, la determinación del juez de la causa -ahora recurrido- fue apelada, lo que ameritó que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, pronuncie el Auto de Vista de 15 de agosto de 2003, por el cual confirmó varias resoluciones impugnadas, entre ellas la que aprobó el informe pericial, valorando la actuación del demandado, en cuanto a la designación del perito y a la aprobación de su informe. Consiguientemente, debió ser impugnada, a través del presente amparo, la resolución pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte de Santa Cruz, contra cuyos integrantes debió también dirigirse la acción de tutela, pues la resolución del ahora recurrido juez de la causa fue impugnada ante esa instancia superior a través del medio ordinario, siendo los vocales de la referida Sala los que deben responder por las supuestas lesiones a los derechos citados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR