SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.

La autoridad judicial recurrida por informe escrito de fs. 43-44, señaló que dentro del proceso laboral seguido por ex trabajadores del SNC, el juez anterior, Gilberto Roca, por Auto de 2 de agosto de 2002 aprobó la planilla de peritaje en la suma de Bs.16.453,71, resolución que fue apelada por el SNC, siendo concedido el recurso el 14 de noviembre de 2002, el que junto a la providencia de 17 de diciembre de 2002, fueron impugnadas.

El Auto de Vista de la Sala Social y Administrativa pronunciado el 15 de enero de 2003, declaró que el juzgador procedió de acuerdo al art. 188 CPT al nombrar el perito judicial y al aprobar las planillas de dicho peritaje en el monto señalado, por lo que el informe, la planilla y su aprobación, ya fueron resueltos teniendo la calidad de cosa juzgada.

El 11 de enero de 2003, dispuso el apremio del recurrente, y el Auto de Vista, al resolver una apelación, dejó sin efecto la conminatoria a tercero día al obligado y la orden de librar mandamiento simple, declarando que el juez inferior, ante la existencia de apelaciones pendientes sobre el monto de dinero a pagarse, procedió conforme a derecho con la suspensión de dichas medidas, siendo ese sentido jurídico del Auto de Vista con que el se pretende confundir al Tribunal en el recurso de amparo.

Su autoridad, con la obligación de ejecutar un fallo con calidad de cosa juzgada, circunscribió sus actos a la jurisdicción y competencia que le otorga la ley conforme lo previsto por los arts. 213 y 216 CPT, sin haber cometido acto ilegal, omisión o negación de los derechos del recurrente, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recuso.