SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
a)
El recurrente denuncia la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, bajo el argumento de que en el proceso social seguido contra el SNC: a) se forzó la personería del SNC, sin tomar en cuenta que la demanda debió estar dirigida al personero del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad; b) La sentencia en su parte resolutiva no determinó el monto a ser cancelado; c) En ejecución se sentencia la autoridad judicial designó a un perito no registrado en el Colegio de Auditores, que concluyó con una liquidación abusiva contra el Estado; y d) El juez recurrido emitió orden de apremio en su contra. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión, si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR