SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
la impersonería
Con relación a estas dos problemáticas, el Código Procesal del Trabajo, que regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones labores, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social (art. 1 CPT), distingue las excepciones previas y perentorias, regulando entre las primeras la impersonería, que deberá oponerse antes de la contestación a la demanda acompañando prueba preconstituida, conforme prevé el art. 128 del cuerpo legal citado. Por otro lado, el Código procesal del trabajo, al regular los recursos ordinarios establece en su art. 205: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestado dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR