SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

la impersonería

Con relación a estas dos problemáticas, el Código Procesal del Trabajo, que regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones labores, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social (art. 1 CPT), distingue las excepciones previas y perentorias, regulando entre las primeras la impersonería, que deberá oponerse antes de la contestación a la demanda acompañando prueba preconstituida, conforme prevé el art. 128 del cuerpo legal citado. Por otro lado, el Código procesal del trabajo, al regular los recursos ordinarios establece en su art. 205: “Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestado dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios.