SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
Además del fundamento precedentemente señalado, se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 CPE; pues la sentencia que se impugna a través del presente recurso, fue pronunciada el 19 de marzo de 2001, quedando ejecutoriada al no ser impugnada a través del recurso ordinario de apelación, de lo que se infiere que el acto que motiva la acción tutelar se produjo hace más de seis meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley (SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, entre otras”. “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/03-R).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR