Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, solicitando sea declarado procedente, por ende, se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra y se declare la nulidad del monto del peritaje, de la sentencia pronunciada contra el Servicio Nacional de Caminos y la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo interponerse la demanda al personero del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR