SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2003, cursante de fs. 4 a 12, el recurrente asevera que ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se ventila un proceso social de demanda de pago y reajuste de bonos, interpuesto por Delia Rojas Ortiz y Román Morón Cruz, a nombre de supuestos 183 ex-trabajadores del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad. El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social -no recurrido- al inicio de la demanda violentó el ordenamiento jurídico vigente y el principio del debido proceso, dado que asignó la calidad de demandado al Servicio Nacional de Caminos (SNC), forzando su personería, sin tomar en cuenta que el Vice Ministro de Transporte es Presidente del Directorio del Proyecto Santa Cruz-Trinidad.
En el referido proceso social, se pronunció sentencia que condenó al pago de un monto económico a determinar en ejecución de sentencia, la que quedó ejecutoriada porque el ex abogado del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, Juan Cardona, dejó vencer el plazo para la interposición del recurso de apelación. En dicha resolución se advierte en la parte resolutiva el agravio e inobservancia a la ley, al no determinar el monto a cancelar por parte del demandado, violando el precepto legal estipulado en el art. 202. b) del Código Procesal de Trabajo (CPT), por lo que al estar ejecutoriada la sentencia, ésta no podrá ser modificada por ningún motivo o principio legal.
No obstante que el nombramiento de perito es procedente en primera o segunda instancia en base al art. 188 CPT, y de ninguna manera en ejecución de sentencia, el juez designó como perito a Hugo Ernesto Bertón Cuellar, no registrado en el Colegio de Auditores, quien aprovechando la sentencia complaciente, parcial, ilegal, confusa y carente de conocimiento en la materia, reajustó dolosa e ilegalmente los bonos de antigüedad de los ex trabajadores en montos erróneos y que no corresponden por haberse aplicado a un espacio temporal no comprendido entre el mes de septiembre de 1986 y 1998, aplicando dolosamente la escala del bono de antigüedad más allá de su vigencia, usurpando la validez de otras normas, estableciendo la suma de Bs33.295.572,14 sin tener la entidad caminera ninguna obligación y, posteriormente, ante la puntual observación del SNC en cuanto a su personería y aplicación de normas legales, sin ninguna justificación valedera, rebajó el monto a Bs16.453.711,25 significando el monto de Bs100.000.- por cada uno de los ex trabajadores con un promedio de cinco años de trabajo, conteniendo además una serie de falsedades que han dado lugar a una liquidación abusiva contra el Estado, aspectos ignorados por el juez demandado que aplicó en su procedimiento una dirección sesgada.
Sin embargo, el informe del perito fue apelado por el SNC, tal como amerita el Auto de Vista de 15 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, por lo tanto el monto determinado por el perito no se encuentra ejecutoriado, ya que este recurso determinará el monto que deberá ser confirmado o no por el superior en grado y honrado por el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad, toda vez que el referido Auto de Vista indica que, en cuanto al monto de dinero, no corresponde a la Sala resolver en vista de que fue objeto de un recurso de apelación presentado por el SNC el 16 de diciembre de 2002, que se encuentra pendiente de resolución y no como pretende maliciosamente el juez recurrido, quien emitió en su contra mandamiento de apremio el 25 de septiembre de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR