SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente se ratificó in extenso en su recurso y lo amplió señalando que como emergencia de un Convenio con FONPLATA,  que se remonta al año de 1936,  y ante la presión regional, por Ley 980 de 4 de marzo de 1988 se creó el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad y un directorio conformando bajo la tuición del Ministerio del ramo, con la contra parte de la Prefectura de Santa Cruz. En la cláusula cuarta del convenio, se expresa que las cargas sociales o beneficios sociales deberán ser pagados por CORDECRUZ y el Tesoro General de la Nación; en tal sentido, el SNC no adquirió ninguna obligación contractual de tipo patronal, sin embargo se forzó la personería del SNC en el proceso en cuestión como demandado.