SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1930/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente se ratificó in extenso en su recurso y lo amplió señalando que como emergencia de un Convenio con FONPLATA, que se remonta al año de 1936, y ante la presión regional, por Ley 980 de 4 de marzo de 1988 se creó el Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad y un directorio conformando bajo la tuición del Ministerio del ramo, con la contra parte de la Prefectura de Santa Cruz. En la cláusula cuarta del convenio, se expresa que las cargas sociales o beneficios sociales deberán ser pagados por CORDECRUZ y el Tesoro General de la Nación; en tal sentido, el SNC no adquirió ninguna obligación contractual de tipo patronal, sin embargo se forzó la personería del SNC en el proceso en cuestión como demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- 1.2.3.Intervención del terceros interesados
- II.1.
- a)
- III.1. Con relación a la supuesta impersonería del Servicio Nacional de Caminos e inobservancia de la ley en la parte resolutiva de la Sentencia.
- la impersonería
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”
- ha determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- II.2. Respecto a la designación de perito en ejecución de sentencia, el informe pericial y su aprobación.
- Fragmento 14
- con excepción del derecho a la libertad física, que se encuentra resguardada por el recurso de hábeas corpus establecido por el art. 18 CPE
- APROBAR