SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
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El Juez recurrido informó que: 1) hasta la fecha no existe sentencia de calificación de quiebra por la que se libera al recurrente de responsabilidad, habiendo confusión entre ésta resolución y el Auto declarativo de Sentencia, 2) que la quiebra tiene regulaciones singulares entre ellas los arts. 1551 y 1556 Ccom, que facultan al juez a disponer algunas medidas precautorias, entre éstas, el arraigo que se impuso al recurrente y que posteriormente fue levantado a solicitud de éste, por el tiempo de 20 días, autorización de la que no hizo uso, 3) que la quiebra no está dirigida a personas, sino a los entes jurídicos, siendo obligación del juez de la quiebra, precautelar los bienes de los acreedores, siendo el arraigo una medida que evita que el quebrado pueda abandonar el país hasta que se dicte sentencia de calificación de quiebra, puesto que en el caso de autos se encuentran comprometidos varios millones de dólares y, 4) que además, existen resoluciones pendientes en apelación de varios recursos interpuestos tanto por el recurrente respecto a la orden de arraigo como por la Superintendencia de Bancos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR