SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

efectos civiles,

Con referencia a los efectos civiles,  este Tribunal en un asunto similar al  presente, mediante  SC 165/2002-R de 27 de febrero, ha desarrollado cuál es la aplicación y la finalidad del arraigo en procesos civiles de quiebra,  en la que se entendió que: “... en el ámbito procesal civil el arraigo tiene por finalidad ser garantía de los resultados del proceso en cuanto a la responsabilidad de las partes que prestan la fianza (...); en consecuencia, es finalidad del arraigo que una de las partes del proceso, garantice a la otra los gastos de justicia y el honorario profesional del abogado patrocinante, es decir las costas procesales, que implican una relación obligatoria legalmente constituida y encuentra su expresión más característica en el deber de prestación que tiene el deudor, frente al derecho o pretensión que tiene el acreedor, pudiendo éste último exigir que se haga judicialmente efectiva esa prestación, con el auxilio de los medios legales pertinentes”.