SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
efectos civiles,
Con referencia a los efectos civiles, este Tribunal en un asunto similar al presente, mediante SC 165/2002-R de 27 de febrero, ha desarrollado cuál es la aplicación y la finalidad del arraigo en procesos civiles de quiebra, en la que se entendió que: “... en el ámbito procesal civil el arraigo tiene por finalidad ser garantía de los resultados del proceso en cuanto a la responsabilidad de las partes que prestan la fianza (...); en consecuencia, es finalidad del arraigo que una de las partes del proceso, garantice a la otra los gastos de justicia y el honorario profesional del abogado patrocinante, es decir las costas procesales, que implican una relación obligatoria legalmente constituida y encuentra su expresión más característica en el deber de prestación que tiene el deudor, frente al derecho o pretensión que tiene el acreedor, pudiendo éste último exigir que se haga judicialmente efectiva esa prestación, con el auxilio de los medios legales pertinentes”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR