Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que se ha lesionado su derecho a la libertad de locomoción previsto por el art. 7. g) CPE, debido a que el Juez recurrido desestimó su desarraigo, no obstante sus reiteradas solicitudes de levantamiento de la medida, cuando dicha medida restrictiva de la libertad, no puede ser adoptada dentro de un proceso civil de quiebra, por lo que corresponde analizar si son evidentes los actos denunciados y si se hallan dentro de la protección que consagra el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR