SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.5
III.5 Con relación a que la medida de arraigo fue levantada temporalmente por 20 días, y el recurrente no se acogió a este “beneficio”, primero no exime de responsabilidad al juez recurrido, quien si bien no aplicó la medida de arraigo, desestimó sus reiteradas solicitudes, con argumentos arbitrarios e ilegales, persistiendo en los hechos, el acto ilegal hasta la interposición del presente recurso, incurriendo en evidente conculcación de un derecho fundamental cual es el de la libertad de locomoción consagrado por el art 7.g) CPE, caso en el que abre el ámbito de protección de este recurso constitucional, que ha sido instituido para preservar la libertad de la persona, cuando ésta, esté siendo indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; pero también se podrá interponer el recurso cuando existan violaciones a la libertad individual o libertad de locomoción, como expresa el art. 89-I de la Ley 1836 que dice que: “cuando una persona creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR