SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El recurrente aduce la vulneración de su derecho a la libre locomoción, porque cuando quiso salir del país, la Dirección de Migración le comunicó que estaba arraigado desde el 27 de agosto de 2002, por orden del juez recurrido, como emergencia de la sustanciación del proceso civil de quiebra seguido por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros contra la Compañía de Seguros “Unión SA”, en el que se dictó la Resolución 33/99 de 27 de febrero de 1999, que calificó la quiebra con responsabilidad personal como fortuita, dado que los riesgos y siniestros ocurridos fueron infortunios que la citada Compañía de Seguros no pudo evitar, quedando, por lo tanto -a decir suyo- exento de toda responsabilidad y, como fraudulenta en relación a los otros miembros de la Compañía, disponiéndose en cuanto a éstos, la remisión de obrados al juez en lo penal para efectos del art. 1666 del Código de comercio (Ccom).
Pidió, que al haber sido excluido de responsabilidad en el mencionado proceso de quiebra, no pesaba en su contra ningún fallo penal ejecutoriado por lo que la autoridad recurrida, solicitó su desarraigo, habiendo providenciado en sentido de que debe fundamentar su petición de desarraigo, por lo que interpone recurso de hábeas corpus aduciendo que “la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito”(sic), conforme lo dispone el art. 240. 3) del Código de Procedimiento penal (CPP), citando al efecto, jurisprudencia constitucional sobre el tema.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR