SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
procedente
La Resolución 31/2003 de 13 de noviembre de fs. 34 a 36, declaró procedente el recurso, sin costas ni daños y perjuicios por ser excusable, disponiendo que el Juez recurrido en el día levante el arraigo y sea comunicado a la Dirección de Migración para efectos de ley, con los siguientes argumentos: 1) que sólo procede el arraigo como reacción a un ilícito penal, necesariamente impuesto dentro de un proceso de ésta naturaleza, conforme lo dispone el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 2) que la Resolución 33/99 que dispuso la remisión de obrados ante el juez penal, se encuentra en apelación ante el superior en grado, y en todo caso, le faculta a éste, disponer el arraigo u otra medida cautelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR