Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso civil de quiebra seguido por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros contra la Compañía de Seguros Unión SA se dictó la Resolución 33/99 de 27 de febrero de 1999 de calificación de quiebra, que exime de responsabilidad al recurrente, porque fue calificada por una parte, como fortuita, y por otra, como fraudulenta, disponiéndose la remisión de testimonios al Juez en lo penal en lo concerniente a otros miembros de la Compañía .(fs. 26 y 27).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR