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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R

    Fecha: 18-Dic-2003

    III.4

    III.4    El hecho de que el auto de calificación de quiebra no tenga congruencia en su parte considerativa y dispositiva sobre la responsabilidad personal  del recurrente  en la quiebra que por una parte lo responsabiliza y  por otra lo exonera, no es un argumento para desestimar la solicitud de desarraigo, puesto que la incongruencia observada muy bien pudo ser subsanada cuando llegó a su conocimiento, no siendo atribuible al recurrente este vicio.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1    Ratificación y ampliación del recurso
    • 1
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • efectos civiles,
    • principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
    • única y exclusivamente como reacción de un delito
    • civil, tributario o fiscal
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • APROBAR

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