Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.4
III.4 El hecho de que el auto de calificación de quiebra no tenga congruencia en su parte considerativa y dispositiva sobre la responsabilidad personal del recurrente en la quiebra que por una parte lo responsabiliza y por otra lo exonera, no es un argumento para desestimar la solicitud de desarraigo, puesto que la incongruencia observada muy bien pudo ser subsanada cuando llegó a su conocimiento, no siendo atribuible al recurrente este vicio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR