Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.2
II.2 Se dispuso el arraigo de Jorge Eduardo Rengel Sillerico desde el 27 de agosto de 2002, como lo afirmó el recurrente en su demanda y no fue desvirtuado por el juez recurrido en audiencia, levantándose la medida el 16 de noviembre de 2002 por el lapso de 20 días, a la que no se acogió el recurrente (fs. 30 a 33).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR