Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso aclarando que el arraigo no procede en asuntos civiles y que los procesos de quiebra que hubieran sido calificados como fraudulentos, deben ser remitidos al fiscal en lo penal para la prosecución del trámite respectivo debiendo el juez cautelar determinar el arraigo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR