SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.1

III.1    La declaración de la quiebra produce distintos efectos, tanto para el deudor como a los acreedores, en el caso del quebrado o deudor  conforme lo dispone el art. 1551 inc. 3) Ccom, el auto de declaratoria de quiebra deberá contener -entre otros- la orden de cursar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 1587 del mismo Código, que establece que la declaratoria de quiebra produce efectos civiles y penales y de arraigo para el quebrado, quien no podrá abandonar el lugar del juicio sin la autorización del juez, si no se adopta otra medida precautoria