Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.1
III.1 La declaración de la quiebra produce distintos efectos, tanto para el deudor como a los acreedores, en el caso del quebrado o deudor conforme lo dispone el art. 1551 inc. 3) Ccom, el auto de declaratoria de quiebra deberá contener -entre otros- la orden de cursar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 1587 del mismo Código, que establece que la declaratoria de quiebra produce efectos civiles y penales y de arraigo para el quebrado, quien no podrá abandonar el lugar del juicio sin la autorización del juez, si no se adopta otra medida precautoria
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- efectos civiles,
- principio de la supresión de las medidas de restricción de la libertad personal
- única y exclusivamente como reacción de un delito
- civil, tributario o fiscal
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- APROBAR