SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2

III.2    Si bien la Ley 1602 no deroga expresamente los arts. 1546, 1551. 3) y 1587 Ccom que otorgaban facultad al juez civil que sustancia el proceso de quiebra de aplicar medidas restrictivas de la libertad, sea como medidas precautorias, incluso antes de la declaratoria de quiebra o en el contenido del Auto declarativo de quiebra, como son  la detención preventiva o el arraigo - éste último, con distinta finalidad en materia civil-; de la ratio legis de la Ley 1602, se extrae,  que la libertad puede ser restringida única y exclusivamente como reacción a un delito, dentro de un proceso penal, excluyendo la posibilidad de aplicar esta medida cautelar en cualesquier otro proceso o materia, con excepción  en materia familiar  y social.