SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1938/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.3

III.3    Con relación a lo sostenido por el juez recurrido en sentido de que no se hubiera levantado la medida de arraigo, que se le impuso a Jorge Rengel Sillerico, bajo los argumentos de estar pendiente de resolución la apelación contra el Auto de calificación  de quiebra, por lo que aún no existe sentencia definitiva que califique la misma y exima de responsabilidad al recurrente definitivamente y, que el recurrente, “desechó tácitamente el levantamiento del arraigo dispuesto”, es preciso señalar, que ello carece de sustento jurídico, puesto que, como se precisó anteriormente en ningún estado del proceso civil de quiebra, será permisible la aplicación de la medida de arraigo, como restrictiva de la libertad, es decir, se ha proscrito toda medida restrictiva de libertad para el cobro de obligaciones o deudas, ya sea como medida precautoria antes que se declare la quiebra (art. 1546), ni en el contenido del Auto de declaratoria de quiebra (arts. 1551. 3 y 1587), ni  en apelación, ni en casación.

En el caso que se examina, en el supuesto de que, se resolviese la apelación modificando el Auto de calificación de quiebra 33/99 de 27 de febrero, que exoneró de responsabilidad al recurrente por ser fortuita y recalifique la quiebra como fraudulenta o culpable también contra el recurrente, agravando su situación; tampoco podría aplicarse la medida de arraigo, por cuanto, la competencia del juez civil termina  calificando la quiebra como fortuita, fraudulenta o culpable y remitiendo obrados al Ministerio Público a efecto de las consecuencias y efectos  penales correspondientes, por cuanto tanto la quiebra fraudulenta, como la culpable están tipificadas como delitos por el art. 343 del Código penal (CP); que desde ese momento el juez penal analizando el asunto, aplicará o no la medida de arraigo u otra medida cautelar conforme lo prevé el art. 240. 3) CPP, dentro del proceso penal investigativo del delito de quiebra.