SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

1)

Del texto glosado, se extrae que la hipoteca  puede otorgarse: 1) por el mismo deudor sobre un bien de su propiedad; éste recibe,  en la doctrina,  el nombre de deudor;  2) Por un tercero para garantizar una obligación ajena, a éste,  en la doctrina,  se le denomina garante hipotecario o fiador real, que es distinto del simple fiador; pues, el primero garantiza la deuda con el bien hipotecado sin asumir la misma, lo que significa que en este supuesto, el acreedor sólo puede perseguir el pago hasta donde alcance el valor del  bien dado en hipoteca. En cambio el fiador simple o personal, garantiza la obligación con sus bienes, cuando éste (el deudor) no satisfaga la obligación afianzada.

De otro lado, dado que el bien objeto de la hipoteca puede ser transferido   por el deudor propietario o por el garante hipotecario, quien lo adquiere cargará con la hipoteca que pesa sobre el bien, por tanto,  tendrá la condición de sujeto pasivo de la acción hipotecaria o lo que es lo mismo, es a quien se debe demandar en defecto de que el deudor principal incumpla la obligación, en razón al derecho de persecución que tiene el acreedor nacido de la hipoteca. A este propietario del bien hipotecado, se le llama en el lenguaje del derecho hipotecario, tercer poseedor.