Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.3.
II.3. Los deudores opusieron excepciones de falsedad del título y falta de fuerza ejecutiva, que fueron declaradas improbadas por el Juez recurrido mediante Auto de 11 de abril de 2002, ordenando se prosiga con la ejecución coactiva, por lo que a petición de la parte coactivante, mediante providencia de 4 de octubre de 2002, el juzgador señaló la primera audiencia de remate del inmueble hipotecado (fs. 11-18).
- Walter Flores Condori y María Nieves Morales de Flores
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1
- “I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.”
- 3.
- 4.
- III.4.