SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que el juzgador demandado ha violado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, tanto al no haberles notificado con la sentencia no obstante estar ordenada dicha notificación en su calidad de garantes hipotecarios, como al rechazarles el incidente de nulidad opuesto de su parte aduciendo que no son sujetos procesales. Conforme a esto, corresponde analizar si al disponer el remate del bien inmueble hipotecado, que garantiza la acreencia, sin citar a sus propietarios (fiadores reales), se ha lesionado el derecho al debido proceso, a la defensa y el derecho a la propiedad de los recurrente, y por tanto establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.
- Walter Flores Condori y María Nieves Morales de Flores
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1
- “I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.”
- 3.
- 4.
- III.4.