SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

III.4.

III.4.      Al no haber observado el juez recurrido la normativa aludida, ha provocado con ello la indefensión de los recurrentes como dueños del inmueble próximo a rematarse,  dado que se les embargó sus bienes y se dispuso su remate, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, conculcando con ello sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la  seguridad jurídica, consagrados en los arts. 16.II y IV, 7.a) e  i) y  22 CPE; dado que la interpretación restrictiva de derechos efectuada por el Juez,  en sentido de ordenar la citación de los fiadores reales como gracia del juzgador y no como un derecho, y sólo para que “como propietarios del inmueble tomen conocimiento de que ante el incumplimiento del obligado su inmueble será objeto de remate”, es contraria al principio de favorabilidad,  reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo  que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional, por lo que corresponde brindar la tutela solicitada.