Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.1.
II.1. En mérito al poder de 27 de septiembre de 2001, otorgado por los recurrentes a favor de su hija María Cristina Flores Morales, ésta junto con su esposo Bernardo Checa Román adquirieron un préstamo de dinero con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de los ahora recurrentes, de Nelly Irene Mustafá de Quinteros, quien ante el incumplimiento en el pago, les inició demanda coactiva (fs.4-8).
- Walter Flores Condori y María Nieves Morales de Flores
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1
- “I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.”
- 3.
- 4.
- III.4.