Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.4.
II.4. Mediante memorial de 23 de octubre de 2002, los recurrentes pidieron la nulidad de obrados por no haber sido legalmente notificados con la sentencia, habiendo el Juez demandado, rechazado dicho incidente mediante auto de 31 de octubre de 2002 por no ser sujetos procesales; es decir, demandados (fs. 19-22).
- Walter Flores Condori y María Nieves Morales de Flores
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1
- “I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.”
- 3.
- 4.
- III.4.