SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de noviembre de 2002 (fs. 24-26), los recurrentes manifiestan que otorgaron poder a su hija María Cristina Flores Morales para que pueda hipotecar el inmueble de su propiedad, en cuyo mérito ésta junto con Bernardo Checa Román, suscribieron un contrato de préstamo de dinero por sí y en representación de nuestras personas. Ante el incumplimiento de la obligación, la acreedora Nelly Irene Mustafá de Quinteros les inició demanda coactiva que se encuentra en ejecución de sentencia, más propiamente con señalamiento de audiencia de remate para la venta del inmueble hipotecado. No obstante ser propietarios del inmueble a ser rematado además de garantes hipotecarios, en ningún momento se les citó y/o notificó con la sentencia del proceso y mucho menos con alguna actuación o diligencia posterior, pese a haber sido ordenada su notificación por el juzgador. Con estos argumentos se apersonaron ante el Juez recurrido presentando un incidente de nulidad que fue rechazado arguyendo que no son parte del proceso y que si en sentencia ordenó la notificación de los garantes hipotecarios fue sólo para que no se vean sorprendidos con una orden de desapoderamiento, quedando con esta decisión en un claro estado de indefensión.
- Walter Flores Condori y María Nieves Morales de Flores
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1
- “I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.”
- 3.
- 4.
- III.4.