SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.2.2. Informe del recurrido
Por secretaría se dio lectura al informe escrito de la autoridad recurrida ausente, (fs. 28), en la que expresa que los recurrentes no son parte demandada ni procesal en el proceso coactivo seguido por Nelly Irene Mustafá de Quinteros contra Bernardo Checa Román y María Cristina Flores Morales, toda vez que en el documento de préstamo no intervienen como acreedores ni como deudores, siendo simplemente garantes hipotecarios, por lo que no corresponde su citación, lo que no significa violar su derecho a defensa y si bien en la sentencia se dispone la notificación de los garantes hipotecarios, es precisamente para que como propietarios del inmueble tomen conocimiento de que ante el incumplimiento del obligado su inmueble será objeto de remate. En consecuencia, pretender la nulidad de obrados hasta fs. 17 sólo busca dilatar el remate, máxime si la resolución dictada a fs. 66 bien pudo ser apelada, no siendo el amparo sustitutivo de esa vía legal.
- Walter Flores Condori y María Nieves Morales de Flores
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1
- “I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.”
- 3.
- 4.
- III.4.