Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0136/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Que, por requerir de mayor análisis y estudio, mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 14/03 de 20 de enero de 2003, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo para pronunciar resolución en la mitad del término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979; vale decir hasta el 12 de febrero de 2003. Por tanto, la presente Sentencia Constitucional, se pronuncia dentro del plazo legalmente establecido (fs. 35).
- Walter Flores Condori y María Nieves Morales de Flores
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.2.1
- “I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.”
- 3.
- 4.
- III.4.