Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
3.
3. En los supuesto del punto anterior, en los que el acreedor, dada su libertad de actuar, dirija la acción (demanda) sólo contra el deudor, el pago de la obligación solo podrá hacerse efectivo con los bienes de éste; sin afectar los bienes del garante hipotecario. Pues, como lo ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda afectarse su derecho de propiedad, debe ser oído y vencido en juicio legal; es decir que debe ser sustanciado observando las garantías del debido proceso de Ley y, dentro de él, el sagrado derecho a la defensa (Así SSCC 1365/2002 Y 1404/2002-R, entre otras);
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3