SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.12
II.12 Los Vocales recurridos, a través del Auto de Vista de 24 de septiembre de 2002 (fs. 567 y 568), resolvieron las apelaciones de los Autos de 5 de septiembre de 2001, 28 de marzo y 7 de mayo de 2002, revocando las tres decisiones referidas, dejándolas sin efecto legal alguno, por ende, anularon el remate efectuado el 19 de febrero de 2002, con los argumentos de que: a) se remató el bien hipotecado, que pertenece a Rómulo Montaño y Elsa de Montaño, y no así a los ejecutados Miriam Negrón y José Luis Negrón; b) “el alcance de la sentencia es sólo a los ejecutados y no a los dueños de la garantía real, contra quienes el Banco ejecutante no ha seguido este proceso como correspondía, ni se ha escuchado para nada a los legítimos propietarios”; c) con el fallecimiento del propietario del bien hipotecado, le suceden su esposa e hija, quienes “lo menos que tiene derecho es saber y conocer que su propiedad está en trance de enajenación forzosa, a cuyo efecto tienen igual derecho a que previamente debieron ser procesadas debidamente” (sic).
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3