SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.2
III.2 En el caso que se examina, la garante hipotecaria no fue citada con la demanda ni notificada con la Sentencia y Auto de Vista que definieron lo principal del proceso ejecutivo, y se remató su inmueble sin haber sido oída y vencida en juicio legal, de modo tal que los Vocales recurridos, al dictar el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2002, en el que resolvieron las apelaciones de los Autos de 5 de septiembre de 2001, 28 de marzo y 7 de mayo de 2002, revocaron las tres decisiones referidas, las dejaron sin efecto legal alguno, y anularon el remate efectuado el 19 de febrero de 2002, han obrado de acuerdo a ley, precautelando los derechos de la garante hipotecaria, que al ver afectado su patrimonio tiene toda la potestad de defenderlo en proceso legal. Consecuentemente, el presente amparo es improcedente, al no existir acto ilegal u omisión indebida que pueda responsabilizarse a las autoridades judiciales demandadas.
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3