SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
procedente
La Sentencia de 20 de noviembre de 2002, cursante de fs. 689 a 692, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, y deja sin efecto el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2002, “sin responsabilidad por ser excusable”, con estos fundamentos: 1) “Elsa Lara Vda. de Montaño y Elsa Zenobia Giacoman Lara Vda. de Montaño, son una y la misma persona y que, como propietaria del inmueble hipotecado a favor del Banco Bisa S.A., suscribió la escritura de préstamo juntamente con su fallecido esposo, consintiendo en la hipoteca del inmueble”; 2) la nombrada asumió personería dentro del proceso ejecutivo en la etapa de ejecución de sentencia, defendiendo sus intereses, por lo que no puede hablarse de indefensión de su parte como causal de nulidad del remate efectuado; 3) “el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2002, al no tomar en cuenta las disposiciones contenidas en los arts. 1360-I, 1470 y 1471 CC, ha anulado erróneamente el remate, afectando los derechos del recurrente, consagrados por los arts. 7-a), i), 22-I, 32 y 35 de la Constitución”.
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3