Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.3
II.3 Citados con la demanda, los ejecutados opusieron excepciones en 20 de marzo de 2000 (fs. 89), que fueron declaradas improbadas en la Sentencia dictada el 3 de julio de 2000 (fs. 97 y 98), la misma que declaró probada la demanda, y dispuso “proseguirse la presente acción hasta el trance de subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados Miriam del Carmen Montaño Lara de Negrón y José Luis Negrón Revollo, embargados o por embargarse, preferentemente el bien otorgado en garantía hipotecaria”.
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3