SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por los recurrentes, alegando que los Vocales recurridos, al dictar el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2002, mediante el que anularon el remate del bien que se adjudicó su representado, han conculcado sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, pues no han considerado que la propietaria del inmueble hipotecado no tiene que ser procesada para que su bien sea rematado, ya que aceptó ese eventual extremo (remate del inmueble de su propiedad), cuando suscribió el documento de préstamo de dinero. Corresponde analizar si tales extremos dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso.
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3