Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.8
II.8 Luego del trámite legal, en 19 de febrero de 2002 (fs. 174), se remató el inmueble y fue adjudicado a Joaquín Marcelo Arze Soliz, y, pagado el precio, se aprobó dicho remate mediante Resolución de 18 de marzo de 2002, (fs. 194 y 195), en la que se anuló la notificación a Elsa Lara con el Auto de 5 de septiembre de 2001, quien apeló del mismo (fs. 217 y 218)
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3