Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.1
II.1 Pedro Andrés Jacinto Méndez Muñoz, apoderado legal del Banco “Bisa” S.A., en 26 de febrero de 2000 (fs. 82), planteó demanda ejecutiva contra Miriam del Carmen Montaño Lara de Negrón y José Luis Negrón Revollo, sobre la base del título ejecutivo consistente en la escritura pública de préstamo de dinero (fs. 73 a 77), suscrita por los nombrados con dicha entidad bancaria, instrumento en el que se evidencia, en su cláusula cuarta, que se otorgó en calidad de garantía hipotecaria el inmueble ubicado entre las calles Francisco Pizarro y Pasaje Zoológico 1618, de propiedad de Rómulo Montaño y Elsa Zenobia Giacoman Lara de Montaño.
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3