Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
III.1
III.1 Lo que se debe dilucidar en este caso, a partir de la interposición del amparo constitucional por parte de los representantes del adjudicatario, es determinar si los Vocales recurridos actuaron en forma legal o no al anular el remate del bien de la garante hipotecaria, cuando ésta no ha sido demandada. Dicho de otro modo, se debe determinar si el garante hipotecario debe ser oído y vencido en juicio para que el eventual remate de su bien -dado en hipoteca- sea legal. Al respecto, este Tribunal en su Sentencia Constitucional 0136/2003, de 6 de febrero, en un caso similar al presente, en el cual los recurrentes eran los garantes hipotecarios, ha declarado que:
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3