Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
II.13
II.13 Ante el pedido de “Elsa Zenobia Lara Vda. de Montaño” (que utiliza de esa forma su nombre en el escrito de fs. 573), la Jueza del proceso ejecutivo ordenó, en 21 de octubre que el adjudicatario entregue el inmueble dentro de tercero día, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Notificado el adjudicatario, el 30 de octubre (fs. 583 vta.) se dispuso se expida mandamiento de desapoderamiento.
- Judith Arze Solíz, Fernando Javier Villalobos Velasco y Jaime Mauricio Villalobos de Ávila, en representación de Joaquín Marcelo Arze Solíz
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- Fragmento 6
- II.1
- II.3
- II.6
- II.7
- II.8
- II.10
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- sin haber sido oído y juzgado en proceso legal
- que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- 'I. (CONSTITUCION).
- 1)
- 2) Las transferencias que del inmueble se hubieren realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
- 3.
- 4.
- sin haber sido oídos y vencidos en juicio
- III.2
- III.3